jueves, 23 de abril de 2015

REGULACIÓN EN PICOS DE EUROPA


PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA

Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa

que nos indica lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer dentro de los límites del parque.


Os presentamos un resumen




SE PERMITE:
-El vivaqueo o acampada nocturna montando y desmontando la tienda entre una hora antes y una hora después de la puesta y la salida del sol, respectivamente, a altitudes superiores a los 1.600 metros.
-El vivaqueo o acampada nocturna en los alrededores de los refugios de montaña, siempre y cuando el número de tiendas acampadas no supere el 10 % de la capacidad total del refugio.
-Remolques o autocaravanas: Estancia limitada a un período máximo de treinta días naturales.
-El tránsito a pie es libre en todo el parque, a excepción de las restricciones establecidas en el presente plan.
-La actividad fotográfica y de grabación de imagen y sonido no profesional y sin hostigación a la fauna será libre en todo el parque nacional.

PROHIBIDO:
-La práctica de actividades deportivas, tales como el descenso de cañones, «hidrospeed», canoa, «rafting», y demás deportes extremos.
-Con carácter general, cualquier actividad en las zonas de reserva.
-El tránsito de personas por las sendas que atraviesen las zonas de reserva, limitándose el uso al propio camino.
-La acampada libre en el interior del parque nacional (Excepto vivaqueo o acampada nocturna y campings)
-Abandonar, depositar o arrojar fuera de los depósitos o contenedores instalados para tal fin papeles, botes, botellas, plásticos, basuras o desechos de cualquier tipo.
-Sobrevolar el parque con avión, globo, ultraligero, parapente, ala delta o similar a una altura menor de 1.000 metros sobre la vertical de la cota máxima del parque.
-El uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego, y la práctica de aeromodelismo.
-Hacer fuego fuera de las edificaciones.
-La circulación a motor por cualquier pista del interior del parque (Excepto prestación pública, residente o similar).
-La circulación a motor con carácter deportivo por cualquier tipo de vía, asfaltada o no, del interior del parque nacional.

SE DEBERÁ AUTORIZAR POR LA DIRECCIÓN DEL PARQUE:
-Las actividades recreativas organizadas de rutas con guía, escalada, espeleología, itinerarios ecuestres o en bicicleta.
-No se autorizará ninguna actividad de competición que resulte incompatible con los objetivos del parque.
-La actividad fotográfica y de grabación de imagen y sonido para fines comerciales.




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