miércoles, 2 de abril de 2014

REGULACIÓN EN SIERRA NEVADA


ESPACIO NATURAL DE SIERRA NEVADA

DECRETO 64/1994, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Nevada.

que nos indica lo que podemos hacer y lo que no debemos hacer dentro de los límites del parque.

Os presentamos un resumen





SE PERMITE
-El vivaqueo y la acampada nocturna, previa notificación del interesado por escrito (fax, correo, e-mail) al director del Espacio Natural Protegido. En dicho escrito se hará constar, nombre de la persona responsable de la actividad, D.N.I., dirección y teléfono, número de personas (máximo 15 personas), número tiendas (máximo 3 tiendas) y lugar de pernocta.
-Los interesados deberán llevar copia de la notificación durante la acampada.
Se entiende por VIVAQUEO:
"la acción de pernoctar al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac, o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo".
Se entiende por ACAMPADA NOCTURNA:
"pernoctar en tienda de campaña ligera, montada entre una hora antes de la puesta del Sol y una hora después de su salida".


PROHIBIDO
-La acampada libre en el Parque Nacional y Parque Natural Sierra Nevada.
-El vivaqueo y la acampada nocturna en aquellas zonas catalogadas como “zona de reserva” (Borreguiles, bordes de Lagunas…), a menos de 50 metros de las lagunas de alta montaña, borreguiles y cauces fluviales, a menos de 500 metros de refugios de montaña guardados, carreteras y pistas forestales abiertas al tránsito de vehículos, más de una noche en la misma localización, en zonas forestales arboladas, desde el 1 de junio al 15 de octubre ni dentro de las propiedades particulares, sin autorización por escrito del propietario.
-Bañarse en las lagunas y acampar en borreguiles.
-Lavar enseres y útiles domésticos en lagunas y arroyos.
-Salirse de los senderos.
-Tirar basura o abandonarla.




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