miércoles, 12 de agosto de 2015

REGULACIÓN EN GORBEA


PARQUE NATURAL DE GORBEIA

que nos indica lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer dentro de los límites del parque.

Os presentamos un resumen





SE PERMITE
-La circulación con bicicletas y a caballo por la red de pistas y caminos principales, no pudiendo abandonarlos. No obstante, se considerará siempre prioritario el uso peatonal de los mismos.
-La práctica de la escalada, pudiendo en cualquier caso el Órgano Gestor del Parque, establecer las regulaciones necesarias que aseguren el correcto desarrollo de la actividad.
-Se permite la acampada de una noche desde dos horas antes de anochecer hasta dos horas después de amanecer, en las zonas que el Órgano Gestor del Parque determine, a excepción de las zonas de Reserva Integral, Reserva, Protección y Conservación Activa I.
-La realización de fuego exclusivamente en los lugares acondicionados a tal fin: barbacoas de áreas recreativas e interior de los refugios.
-Las competiciones deportivas ecuestres o ciclistas necesitarán la autorización del Órgano Gestor del Parque, que podrá establecer cuantas limitaciones considere preciso: lugar, número máximo de competidores, etc.
-Las visitas a las cavidades incluidas en el Biotopo Protegido de Itxina podrá ser limitado por el Órgano Gestor del Parque.
-El acceso a las cavidades por parte de grupos organizados con fines deportivos o científicos deberá ser notificado al Órgano Gestor del Parque, pudiendo éste justificadamente desautorizar el acceso a las mismas o imponer condiciones para ello.
-Los usuarios de las cavidades deberán recoger, trasladar al exterior y depositar en los lugares apropiados cualquier desperdicio o residuo que generen.

PROHIBIDO
-El acceso público a las Reservas integrales.
-Llevar perros sueltos en las zonas de pasto durante el tiempo en que los rebaños permanecen en ellas, salvo los perros de pastor que estén ejerciendo su trabajo.
-El balizamiento y marcaje con pinturas u otros elementos indelebles de rutas e itinerarios, fuera de la Red general de sendas, GR y PR. Los itinerarios organizados por grupos ajenos al Parque que consideren imprescindible su señalización, deberán contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque. Cualquier tipo de señalización debe ser retirada en el momento del transcurso del itinerario, por el propio grupo autorizado.
-La práctica de la escalada en las paredes de las Canteras de Murua.
-En época de berrea del ciervo, dentro de las zonas y fechas que considere oportuno, el Órgano Gestor del Parque podrá limitar el tránsito de visitantes fuera de la Red General de Sendas.





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