martes, 26 de abril de 2016

REGULACIÓN EN MONFRAGÜE

PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE


que nos indica lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer dentro de los límites del parque.

Os presentamos un resumen


Se establecen las siguientes ZONAS:

a. Zona de Reserva.
Áreas de máximo grado de protección.

b. Zona de Uso Restringido.
Áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público.

c. Zona de Uso Moderado.
Áreas que tienen mayor capacidad para acoger visitantes que en los casos anteriores.

d. Zona de Uso Especial.
Está constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las instalaciones del Parque.

e. Zona de Asentamientos Tradicionales.
Núcleos y áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios aledañas.


PROHIBIDO

-El acceso a la Zona de Reserva.
-El acceso motorizado a la Zona de Uso Restringido.
-La realización de señales, signos y dibujos en elementos naturales, culturales, informativos e interpretativos del Parque.
-La venta ambulante.
-La circulación de vehículos fuera de las vías y caminos permitidos y autorizables.
-La circulación de vehículos a motor y ciclomotores con carácter deportivo.
-El acceso y tránsito con quads y motos de trial, cross o similares.
-El tránsito de vehículos motorizados y artefactos mecánicos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público en las Zonas de Uso Moderado.
-El paso, estacionamiento o detención de vehículos de transporte de mercancías peligrosas o de gran tonelaje.
-El estacionamiento de vehículos fuera de los lugares habilitados al efecto.
-El estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares entre las 22 h y las 6 h durante más de dos horas seguidas.
-El lavado de vehículos dentro del Parque.
-La acampada en todas sus modalidades.
-La escalada, el barranquismo, y, en general, la práctica de deportes de aventura que no se hayan contemplado entre las actividades autorizables.
-La liberación de globos de gas o fuego, la práctica de aeromodelismo y los deportes aéreos en general.
-El sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura.
-La extraordinaria concentración de personas que pueda entrar en conflicto con el funcionamiento normal del parque y/o vaya en contra de sus valores u objetivos.
-La entrada o presencia de animales de compañía o mascotas sueltas, así como su abandono en el Parque.
-El tránsito a caballo fuera de los lugares autorizados.
-La recolección de elementos propios del Parque, ya sean vivos o inertes.
-Molestar a las especies y alterar o deteriorar los hábitats de cría, reproducción y alimentación de las especies incluidas tanto en el CEEA como en el CREAE
-Alimentar a la fauna silvestre.
-La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies.
-El ejercicio de la pesca y la caza conforme a lo establecido en la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional.
-La introducción y liberación en el medio natural de taxones vegetales o animales no autóctonos o individuos de carácter híbrido o modificados genéticamente, así como de aquellos autóctonos sin la correspondiente autorización de la Administración gestora.
-La entrada en el Parque con animales o vegetales, incluidos fragmentos y propágulos, que pudieran suponer riesgo de colonización o asentamiento de aquellos.
-Toda conducta constitutiva de infracción en las diversas disposiciones normativas aplicables relativas a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
-Hacer o provocar fuego al aire libre.
-El depósito, liberación, enterramiento e incineración de basuras, escombros y cualquier tipo de residuos o sustancias tóxicas o peligrosas.
-Toda emisión injustificada e intencionada de cualquier contaminante que puedan alterar la vida silvestre y/o la calidad de la visita.
-Cualquier vertido contaminante (cualquier sustancia que pueda provocar alteraciones en las condiciones naturales físicas, químicas, biológicas, ecológicas o paisajísticas).
-La manipulación y extracción de restos arqueológicos y paleontológicos.
-La extracción de áridos, suelo o cualquier material edáfico, la investigación y aprovechamiento minero, así como la retirada de material de las pedreras consolidadas y el aprovechamiento comercial de aguas minero-medicinales.
-Cualquier actividad que pueda suponer la degradación de los suelos.



SE PERMITE

-El acceso al Parque a pie, respetándose la propiedad privada, A EXCEPCIÓN DE:
Zona de Reserva: No está permitido el acceso. (estará oportunamente señalizada).
Zona de Uso Restringido: El acceso público peatonal es libre por los senderos incluidos en la red de itinerarios de uso público (acceso limitado a los itinerarios establecidos). Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie o para semovientes.
Zona de Uso Moderado, permitido con excepciones.
-Las romerías que tradicionalmente se celebran en el entorno del Castillo y la Ermita de Monfragüe.

SE DEBERÁ AUTORIZAR POR EL ÓRGANO GESTOR DEL PARQUE

-El tránsito a pie o bicicleta en aquellos itinerarios de uso público que así lo requieran.
-El tránsito a caballo por todos los itinerarios habilitados para ello.
-El acceso a pie y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados en el tramo de la Cañada Real Trujillana incluida en la Zona de Uso Restringido, siempre que se respete la prioridad del tránsito ganadero.
-La circulación de vehículos motorizados y ciclomotores en determinados tramos del Parque.
-Las actividades profesionales o con fines comerciales relacionadas con el sector turístico desarrolladas por terceros dentro del Parque Nacional. Entre ellas, se incluyen las actividades relacionadas con el turismo de naturaleza, como son las rutas guiadas, las actividades asociadas al turismo ornitológico, la fotografía, etc.
-Los eventos de carácter puntual que puedan suponer una extraordinaria concentración de personas como ferias, actividades sociales, deportivas o culturales, siempre que sean acordes a los objetivos de conservación del Parque.
-La fotografía y grabación profesional, siempre que no se requiera la instalación de infraestructuras fijas.
-La distribución de publicidad dentro del Parque cuyo contenido sea acorde a los objetivos del espacio.
-La instalación de máquinas expendedoras de bebidas o alimentos en Villarreal de San Carlos.
-La colocación de elementos publicitarios con fines comerciales.

La VIGENCIA del Plan Rector de Uso y Gestión será de 10 años desde su aprobación. En todo caso, el presente Plan Rector de Uso y Gestión se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le sustituya.




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