PARQUE NACIONAL
DE MONFRAGÜE
que
nos indica lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer dentro de
los límites del parque.
Os
presentamos un resumen
Se
establecen las siguientes ZONAS:
a.
Zona de Reserva.
Áreas
de máximo grado de protección.
b.
Zona de Uso Restringido.
Áreas
que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar
un cierto nivel de uso público.
c.
Zona de Uso Moderado.
Áreas
que tienen mayor capacidad para acoger visitantes que en los casos
anteriores.
d.
Zona de Uso Especial.
Está
constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican
las instalaciones del Parque.
e.
Zona de Asentamientos Tradicionales.
Núcleos
y áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas
de servicios aledañas.
PROHIBIDO
-El
acceso a la Zona de Reserva.
-El
acceso motorizado a la Zona de Uso Restringido.
-La
realización de señales, signos y dibujos en elementos
naturales, culturales, informativos e interpretativos del Parque.
-La
venta ambulante.
-La
circulación de vehículos fuera de las vías y caminos permitidos
y autorizables.
-La
circulación de vehículos a motor y ciclomotores con carácter
deportivo.
-El
acceso y tránsito con quads y motos de trial, cross o similares.
-El
tránsito de vehículos motorizados y artefactos mecánicos fuera de
las carreteras y pistas abiertas al público en las Zonas de Uso
Moderado.
-El
paso, estacionamiento o detención de vehículos de transporte de
mercancías peligrosas o de gran tonelaje.
-El
estacionamiento de vehículos fuera de los lugares habilitados al
efecto.
-El
estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares entre
las 22 h y las 6 h durante más de dos horas seguidas.
-El
lavado de vehículos dentro del Parque.
-La
acampada en todas sus modalidades.
-La
escalada, el barranquismo, y, en general, la
práctica de deportes de aventura que no se hayan contemplado entre
las actividades autorizables.
-La
liberación de globos de gas o fuego, la práctica de aeromodelismo y
los deportes aéreos en general.
-El
sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura.
-La
extraordinaria concentración de personas que pueda entrar en
conflicto con el funcionamiento normal del parque y/o vaya en contra
de sus valores u objetivos.
-La
entrada o presencia de animales de compañía o mascotas sueltas,
así como su abandono en el Parque.
-El
tránsito a caballo fuera de los lugares autorizados.
-La
recolección de elementos propios del Parque, ya sean vivos o
inertes.
-Molestar
a las especies y alterar o deteriorar los hábitats de cría,
reproducción y alimentación de las especies incluidas tanto en el
CEEA como en el CREAE
-Alimentar
a la fauna silvestre.
-La
emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía
que perturben la tranquilidad de las especies.
-El
ejercicio de la pesca y la caza conforme a lo establecido en
la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional.
-La
introducción y liberación en el medio natural de taxones vegetales
o animales no autóctonos o individuos de carácter híbrido o
modificados genéticamente, así como de aquellos autóctonos sin la
correspondiente autorización de la Administración gestora.
-La
entrada en el Parque con animales o vegetales, incluidos fragmentos y
propágulos, que pudieran suponer riesgo de colonización o
asentamiento de aquellos.
-Toda
conducta constitutiva de infracción en las diversas disposiciones
normativas aplicables relativas a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestre.
-Hacer
o provocar fuego al aire libre.
-El
depósito, liberación, enterramiento e incineración de basuras,
escombros y cualquier tipo de residuos o sustancias tóxicas o
peligrosas.
-Toda
emisión injustificada e intencionada de cualquier contaminante que
puedan alterar la vida silvestre y/o la calidad de la visita.
-Cualquier
vertido contaminante (cualquier sustancia que pueda provocar
alteraciones en las condiciones naturales físicas, químicas,
biológicas, ecológicas o paisajísticas).
-La
manipulación y extracción de restos arqueológicos y
paleontológicos.
-La
extracción de áridos, suelo o cualquier material edáfico, la
investigación y aprovechamiento minero, así como la retirada de
material de las pedreras consolidadas y el aprovechamiento comercial
de aguas minero-medicinales.
-Cualquier
actividad que pueda suponer la degradación de los suelos.
SE
PERMITE
-El
acceso al Parque a pie, respetándose la propiedad privada, A
EXCEPCIÓN DE:
Zona
de Reserva: No está permitido el acceso. (estará
oportunamente señalizada).
Zona
de Uso Restringido: El acceso público peatonal es libre por
los senderos incluidos en la red de itinerarios de uso público
(acceso limitado a los itinerarios establecidos). Se podrán
construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie o
para semovientes.
Zona
de Uso Moderado, permitido con excepciones.
-Las
romerías que tradicionalmente se celebran en el entorno del
Castillo y la Ermita de Monfragüe.
SE
DEBERÁ AUTORIZAR POR EL ÓRGANO GESTOR DEL PARQUE
-El
tránsito a pie o bicicleta en aquellos itinerarios de uso
público que así lo requieran.
-El
tránsito a caballo por todos los itinerarios habilitados para
ello.
-El
acceso a pie y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no
motorizados en el tramo de la Cañada Real Trujillana incluida en
la Zona de Uso Restringido, siempre que se respete la prioridad
del tránsito ganadero.
-La
circulación de vehículos motorizados y ciclomotores en
determinados tramos del Parque.
-Las
actividades profesionales o con fines comerciales relacionadas con el
sector turístico desarrolladas por terceros dentro del Parque
Nacional. Entre ellas, se incluyen las actividades relacionadas
con el turismo de naturaleza, como son las rutas guiadas, las
actividades asociadas al turismo ornitológico, la fotografía, etc.
-Los
eventos de carácter puntual que puedan suponer una extraordinaria
concentración de personas como ferias, actividades sociales,
deportivas o culturales, siempre que sean acordes a los objetivos de
conservación del Parque.
-La
fotografía y grabación profesional, siempre que no se
requiera la instalación de infraestructuras fijas.
-La
distribución de publicidad dentro del Parque cuyo contenido sea
acorde a los objetivos del espacio.
-La
instalación de máquinas expendedoras de bebidas o alimentos en
Villarreal de San Carlos.
-La
colocación de elementos publicitarios con fines comerciales.
La
VIGENCIA del Plan Rector de Uso y Gestión será de 10 años
desde su aprobación. En todo caso, el presente Plan Rector de Uso y
Gestión se entenderá prorrogado hasta la entrada en
vigor del que le sustituya.
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