martes, 9 de febrero de 2016

REGULACIÓN DE LA ESCALADA EN LA SIERRA DE GUARA


REGULACIÓN DE LA ESCALADA EN EL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA Y LOS CAÑONES DE GUARA

Publicada la norma donde se regula la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara:


Os presentamos un resumen.

La Orden establece unas ZONAS DE TRANQUILIDAD y unos SECTORES DE ESCALADA REGULADOS. Estas zonas vienen dibujadas en la cartografía de los ANEXOS I y II, al final del documento (en el formato pdf.).

También aparecen referencias a otras zonas del Parque Natural que no aparecen en los anexos, que hay que buscarlas en el PRUG (solo afecta a la escalada clásica).


ZONAS DE TRANQUILIDAD (ANEXO I)

Se definen como sectores o zonas de tranquilidad aquellas zonas donde la tranquilidad es fundamental para el desarrollo del ciclo vital de las especies silvestres.


PROHIBIDA:
-La práctica de la escalada en cualquier modalidad durante todo el año
-La apertura de nuevas vías de escalada de cualquier tipo.
-La dirección del Parque Natural evaluará [...] los equipamientos de escalada preexistentes, especialmente en su modalidad deportiva, con el objeto de su posible desinstalación.




SECTORES DE ESCALADA REGULADOS (ANEXO II)

En el ANEXO II se recogen tanto las regulaciones de los sectores de escalada deportiva como de los sectores de escalada clásica.


SE PERMITE
-La práctica de la escalada. Dependiendo de los sectores, se puede escalar todo el año o solamente en unas fechas concretas, o incluso a hasta unas determinadas altitudes (consultar para cada sector).




NUEVOS EQUIPAMIENTOS

-En las sectores de escalada deportiva regulados en el ANEXO II queda autorizada la apertura y equipamiento de nuevas vías de escalada deportiva.
-El equipamiento de nuevas vías de escalada en el ámbito de aplicación del PRUG deberá contar con la autorización de la dirección del Parque Natural y del titular de los terrenos, consultada la Federación Aragonesa de Montañismo.


OTRAS ZONAS DE USO LIMITADO NO RECOGIDAS EN LOS ANEXOS I Y II, Y RESTO DE ZONAS DEL PRUG:

Existen en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del PN una serie de Zonas de Uso Limitado cartografiadas, en las que la única modalidad de escalada permitida es la escalada clásica. Se entiende que la escalada deportiva y la apertura de nuevas vías no están permitidas.
-Se permite la escalada clásica durante todo el año excepto en las zonas de Uso Limitado 3, donde se permite la escalada clásica entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre.


SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD

[…] se podrá suspender, mediante orden motivada, cualquier autorización o actividad total o temporalmente, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados, por razones de conservación o de uso público, oída la Federación Aragonesa de Montañismo.


DEFINICIONES

Escalada deportiva
Práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes provistas de vías equipadas con los seguros colocados fijos en la pared para garantizar la seguridad del escalador”.

Equipamiento:
“Proceso por el cual, mediante diferentes técnicas, se colocan los seguros fijos en una vía para la práctica de la escalada deportiva”.

Escalada Clásica

Práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes de roca o hielo, laderas escarpadas u otros entornos naturales caracterizados por su verticalidad, empleando medios de aseguramiento recuperables en casi su totalidad y la posibilidad en su progresión de utilizar medios artificiales”.




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