martes, 6 de mayo de 2014

ACAMPADA EN ARAGÓN


El DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, regula la acampada en todo el territorio aragonés.

El reglamento define varios tipos de acampada:

ACAMPADA LIBRE
-Acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en el reglamento.
-Está prohibida en todo Aragón.

ACAMPADAS ITINERANTES
-Aquellas que se efectúen fuera de los campings o de las acampadas en casas rurales aisladas.
-Grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas, albergues móviles u otros medios de guarecerse.
-Número máximo de campistas: NUEVE.
-Número máximo de noches: TRES.
-Distancia mínima entre grupos: 1 KM.
-No podrá realizarse a menos de cinco kilómetros de camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
-Comunicación previa a la Comarca. Si se hace en territorio perteneciente a más de una Comarca, habrá que comunicarlo a todas ellas.
-En la comunicación se indicará: identificación del promotor, lugares de acampada, fechas de inicio y final, número de unidades de acampada y de campistas y autorización del titular del terreno.

ACAMPADAS DE ALTA MONTAÑA
-La realizada POR ENCIMA de los 1500 METROS y a 2 HORAS de marcha del coche.
-Deberá comunicarse: Itinerario previsto si se hace una travesía, tanto a la Comarca como al «112-S.O.S. Aragón».
-Estas acampadas no podrán tener una duración superior a 3 PERNOCTAS.

EXISTEN PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE UBICACIÓN Y ZONAS DE RIESGO.
EXISTEN REQUISITOS PARA TODO TIPO DE ACAMPADA.
LA COMARCA PUEDE ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DEL CAMPAMENTO.






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