jueves, 5 de febrero de 2015

ÁREAS DE PERNOCTA EN TRÁNSITO PARA AUTOCARAVANAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA


Se entiende por área de pernocta en tránsito para autocaravanas:

El espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas, además de los de estacionamiento y pernocta.

No podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como autocaravanas, ni podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.

Artículo 2. Acampada libre
A los efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, no podrán producirse acampadas libres al amparo de la presente norma.

Artículo 27. Condición de establecimientos públicos
3. La ocupación de plaza de estacionamiento no podrá, en ningún caso, ser superior a 48 horas.
4. Se prohíbe expresamente la instalación por parte de los clientes de elementos externos que no se correspondan con los de uso de viaje en tránsito, propio y habitual de la estancia en este tipo de establecimientos, como vallas o avances. Sí podrán instalarse mesas y sillas en el exterior de la autocaravana para uso personal.

Artículo 29-30. Suministro de agua y electricidad
Estará garantizado el suministro de agua potable y el suministro eléctrico. Durante la noche permanecerán puntos de luz encendidos.

Artículo 31. Tratamiento y evacuación de aguas residuales
De no existir red general o ser esta insuficiente, se deberá instalar un sistema de depuración. No se podrán verter, sin previa depuración, aguas negras al mar, ríos, lagos o acequias, prohibiéndose los pozos ciegos.

Artículo 32. Vallas y viales interiores
Deberán estar valladas en todo su perímetro.

Artículo 39. Requisitos técnicos específicos

Deberá disponer, como mínimo, de los siguientes servicios para sus usuarios:

  1. Máquina expendedora de bebidas o vending.
  2. Lavabos independientes para hombres y mujeres.
  3. WC independientes para hombres y mujeres.
  4. Duchas independientes para hombres y mujeres.
  5. Servicio de agua caliente en el 50 por ciento de las duchas y lavabos.
  6. Tomas de corriente junto a los lavabos.
  7. Servicios sanitarios para personas con discapacidad.




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