viernes, 19 de diciembre de 2014

REGULACIÓN EN SIERRA DE GUARA


PARQUE NATURAL DE LA SIERRA Y LOS CAÑONES DE GUARA


Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara


que nos indica lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer dentro de los límites del parque.

Os presentamos un resumen.






SE PERMITE
-El tránsito abierto motorizado en las pistas definidas como de uso general.
-Circular en bicicleta y a caballo en las pistas cerradas al tráfico, así como en el resto de caminos y senderos, con las siguientes limitaciones:
  • No se podrá circular campo a través, incluidos los atajos por trochas.
  • La prioridad será de los senderistas y, a continuación, de caballerías y bicicletas, en este orden.
-El sobrevuelo con ultraligeros por debajo de 1000 metros, siempre que no desciendan por debajo de 500 metros sobre la vertical del terreno.
-La práctica de la escalada y el barranquismo, así como la instalación de cualquier tipo de anclaje permanente, deberá realizarse conforme a normas.
-La apertura de vías ferratas y similares será autorizable.
-Competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas.
-Los nuevos alojamientos al aire libre, así como las nuevas instalaciones de campamentos juveniles, albergues y centros o colonias de vacaciones serán autorizables.
-Para consumo propio, se podrá recolectar un máximo 3 kgr. de setas por persona y día, y un máximo 1 kgr. de otros frutos por persona y día.

PROHIBIDO
-La pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional, fuera de los campings autorizados.
-La circulación campo a través.
-Aparcar fuera de las zonas legalmente establecidas.
-El sobrevuelo con fines comerciales y recreativos realizado con aeronaves motorizadas a menos de 1.000 metros.
-Actividades deportivas en las zonas de reserva.
-Recolectar setas y frutos con fines comerciales
Las condiciones generales del método de recogida de setas son las siguientes:
  • La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal, por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas tipo rastrillos, azadas, etc.
  • Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie.
  • Las setas se transportarán en recipientes que permitan la aireación de las setas y la difusión de sus esporas quedando expresamente prohibido la utilización de bolsas y cubos de plástico.
  • No se podrán recolectar ejemplares inmaduros ni ejemplares de las especies relacionadas en el listado de hongos no recolectables (se encuentra en el anexo III del Plan).

OTRAS PROHIBICIONES DESTACABLES
-Llevar perros sueltos no relacionados con el ejercicio de la caza, la ganadería u otros usos tradicionales como la búsqueda de trufas.
-La instalación de cualquier establecimiento, puesto de venta, fijo o ambulante que se ubique fuera de los cascos urbanos, y sin perjuicio de las ordenanzas municipales de cada núcleo.
-La instalación de tiendas, toldos, parasoles o cualquier elemento ocasional en dominio público hidráulico.



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