martes, 19 de mayo de 2015

QUIÉN PAGA SI UNA ESPECIE CINEGÉTICA PROVOCA UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?


Las “especies cinegéticas” son aquellas que pueden ser objeto de caza. 

Con frecuencia invaden las calzadas y pueden llegar a provocar accidentes de tráfico.


Esta eventualidad está recogida en el

En su disposición adicional séptima, sobre lresponsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, cita:

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.


Las leyes autonómicas sobre caza vigentes que remiten a la anterior no tienen más que añadir (Ley 9/1998 de Caza de La Rioja(Artículo 13), Ley 7/1998 de Caza de Canarias (Artículo 32), Ley 12/2006 de Caza de Cantabria (Artículo 63), Ley 14/2010 de caza de Extremadura (Artículo 68), Ley 2/2011 de caza del País Vasco (Artículo 53), Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca de Navarra (Artículo 86), Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial (Artículo 50), Ley 13/2013 de caza de Galicia(Artículo 62), Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha(Artículo 8)).


Las demás comunidades no hacen ni siquiera mención a este tema en sus legislaciones sobre caza.





Sin embargo,

La Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, aunque recoge en su artículo 70 lo establecido por la disposición adicional novena de la Ley de Tráfico, introduce algunas limitaciones a la misma en lo referente a la caza mayor.

En su Artículo 70.2 limita la responsabilidad de la Administración a los accidentes ocasionados por la caza mayor a determinados supuestos:


Cita:

[...] la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados por los daños provocados en accidentes de tráfico ocasionados por atropellos de especies de caza mayor, quedando, no obstante, exenta de la obligación del pago de estas indemnizaciones en los siguientes supuestos:

a)Cuando los propios perjudicados […] hayan contribuido a la producción del daño.

b)Cuando el accidente o siniestro no sea consecuencia directa de la acción de cazar. […] se considerará consecuencia directa de la acción de cazar cuando concurran simultáneamente las tres siguientes circunstancias:
  1. Que se produzca como resultado de una batida de una especie de caza mayor.
  2. Que la batida se haya desarrollado el mismo día del accidente si este se ha producido en horario hábil para la caza o, en caso de haberse producido fuera del horario hábil, que la acción cinegética se haya desarrollado en las doce horas anteriores al accidente.
  3. Que la batida se haya llevado a cabo en un coto, reserva de caza o vedado cuyo límite esté ubicado a una distancia inferior o igual a mil metros sobre proyección topográfica desde el lugar exacto del accidente.

c)Cuando el accidente o siniestro se hubiera producido como consecuencia de la acción de caza colectiva sobre especie de caza mayor realizada en la modalidad denominada «al salto» en un coto o en zona no cinegética.

d)Cuando el accidente o siniestro se hubiera producido como consecuencia de la acción de caza colectiva sobre especie de caza mayor realizada exclusivamente en una zona no cinegética.

Atención en la carretera.




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