sábado, 14 de septiembre de 2013

COBRO DE RESCATES EN EL PAÍS VASCO


Se cobrará en los siguientes casos
a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas. 

b) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido.

c) Cuando el rastreo, rescate o salvamento tenga lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos.

d) Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.



Este es el listado de actividades afectadas:

submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, gomingescaladaespeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña sin casco protectormotocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, kite buggy, quads, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.

No es broma: Pincha aquí 

Es mejor que te federes, por si acaso. Cada Comunidad Autónoma tiene su federación. En este caso os remito a la Federación Vasca.




Sin embargo...


el legislador autonómico ha debido de pasar por alto el hecho de que LAS COMUNIDAES AUTÓNOMAS NO TIENEN JURISDICCIÓN SOBRE LA COSTA. Esta competencia le corresponde al Estado. Así que todas aquellas actividades que aparecen en el listado anterior, que se realicen en el mar o en la costa, no podrán ser cobradas por la administración autonómica vasca.



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