La
responsabilidad civil no es un concepto jurídico novedoso, ni mucho
menos. Quizá lo novedoso es el protagonismo creciente
que tiene en el contexto de los deportes en el medio natural. Pero
tampoco se va a abordar aquí el debate de cuál debería ser la
relación entre el Derecho y la montaña, ya que se trata de un hecho
innegable - y cada vez más evidente - que, con mayor o menor gusto,
estamos abocados a asumir.
La responsabilidad
civil es:
La obligación que tiene una persona de reparar un daño que haya podido causar a otra persona como consecuencia de sus actos

Este hecho tampoco nos resulta
novedoso. Asumimos esta responsabilidad cada día que nos ponemos al
volante de nuestro vehículo, y en otras muchas situaciones
cotidianas.
Lo que preocupa verdaderamente es el grado de INCERTIDUMBRE que generan las sentencias por demandas de responsabilidad civil debidas a accidentes ocurridos durante la práctica deportiva en el medio natural.
- ¿Existen sentencias absolutorias a guías y monitores? Si. Y condenatorias también.
- ¿Existen sentencias absolutorias a aficionados? Si. Y condenatorias también.
- ¿Existe...? Si, también.

Hay de todo.
Esta falta de unidad de criterio (que no falta de criterio) es lo que genera tanta incertidumbre.
En este contexto, sin embargo,
no todo son malas noticias. Parece que las sentencias utilizan una
serie de fundamentos jurídicos que se repiten cada vez con mayor
frecuencia, a saber:
- Asunción del riesgo:
Considerar
que, en este tipo de actividades, cada practicante acepta CIERTO
grado de riesgo, algo por encima del riesgo asumible en la vida
cotidiana, inherente a la práctica deportiva en el medio natural, y
sin la cual el deporte perdería su propia esencia. La consecuencia
es que, dependiendo del caso, se acepta una responsabilidad
compartida
en la práctica deportiva, e incluso la culpa
exclusiva de la víctima
en la generación del accidente.
Pero, cuidado, el practicante no
deberá asumir mas riesgo que aquel que sea considerado como
“inherente” o “normal” para la actividad que se está
realizando. (ojo equipadores/as... )
- Diligencia:
Valorar especialmente haber
actuado con la debida diligencia. La diligencia es el cuidado, el
esmero, en la ejecución de una acción. Constituye, hoy por hoy, la
manera menos insegura de planificar y ejecutar una actividad en el
medio natural, en lo que a la responsabilidad se refiere.
Y es normal, se trata de hacer
las cosas todo lo bien que se pueden hacer, de forma irreprochable.
Es evidente que, si una persona pone todo su celo y sus medios en
asegurar los medios a una tercera persona en la práctica deportiva, y el accidente
ocurre a pesar de todo, tiene menos probabilidades de ser considerado culpable que si, por el contrario, se detecta alguna irregularidad o algún tipo de negligencia en su proceder.
- Concurrencia de culpas:
Ante
la complejidad del medio en el que se desarrolla la actividad
deportiva, frecuentemente se alude a una responsabilidad compartida
entre los diferentes actores involucrados, cada uno de ellos en el asunto
que le compete. Este argumento afecta a gestores y administraciones
públicas de manera importante, de ahí la creciente preocupación de
pequeños ayuntamientos por la cuestión.
Nada es
seguro (vaya novedad), pero si cada uno de los actores cumple con sus
obligaciones y cometidos de una forma ejemplar, los
deportes en el medio natural continuarán siendo una alternativa de
ocio de calidad, un medio de vida digno y un motor de desarrollo
rural sostenible.
No sirve de nada decir que no te haces responsable de lo que pase
No sirve de nada decir que tu no crees que las cosas sean así
No se trata de un debate filosófico sobre las ideas
NO SE TRATA DE NINGÚN TIPO DE DEBATE
Para saber más sobre
responsabilidad civil en actividades deportivas en el medio natural:
Formación:
Formación:
Bibliografía:
- Nasarre, J.M. (2013) Responsabilidad civil en deportes de montaña y actividades en la naturaleza.
- Nasarre, J.M. (2014) Escuelas de escalada en Guipúzcoa. Informe sobre responsabilidad civil y responsabilidad patrimonial de la Administración
- Blog: Derecho y Montaña
- López, A. (2012) Responsabilidad y montaña
- López, A. (2016) Dueños de la roca
Andoni, te tomo prestado el reportaje y lo cuelgo en mi blog si no te importa. Hago referencia al tuyo!! Saludos!! Muy interesante por cierto!!!
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