domingo, 27 de noviembre de 2016

SELVA DE IRATI: EJEMPLO DEL LABERINTO NORMATIVO DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN NAVARRA

Cuando se analiza la normativa que rige el uso público de un espacio natural como la Selva de Irati, aparece un complejo entramado de figuras de protección que vamos a intentar explicar en esta entrada, utilizando el ejemplo de Irati como hilo conductor.

Aunque la primera norma autonómica que abordó la cuestión de la ordenación del territorio fue la Ley Foral 12/1986, para explicar la normativa que rige en una zona como la Selva de Irati debemos comenzar haciendo mención a la Ley Foral 6/1987, de normas urbanísticas regionales para protección y uso del territorio; en su artículo 5, establece las diferentes categorías de suelo no urbanizable, definiendo en el punto 5.1 la categoría de “Espacios Naturales de Interés”.

Las dos primeras figuras de protección de esta categoría son:

1ª) Reserva Integral.
2ª) Reserva Natural.


En la Disposición Adicional Primera de esta misma ley se declaran, como Reserva Integral, el espacio de Lizardoia y, como Reserva Natural, el espacio de Mendilatz (Entre otros). Ambos espacios formarán parte de la futura Zona Especial de Conservación de Irati.

El régimen de usos previsto en la ley de 1987 para las Reservas Integrales (Lizardoia) se concreta en el Decreto Foral 131/1991, por el que se aprueban los Planes De Uso y Gestión de las Reservas Integrales. Para las Reservas Naturales (Mendilatz), se recoge en el Decreto Foral 138/1991, por el que se aprueba la normativa general de los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra. En estos planes ya se establecen normas concretas de uso para estos espacios.

La situación normativa es más compleja a partir del año 1990, ya que este año tiene lugar el Acuerdo del 27 de diciembre del Gobierno de Navarra, por el que el área “Orreaga/Roncesvalles-Selva de Irati” pasa a tener la consideración de Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA), figura de protección ambiental comunitaria con su propio régimen de protección (Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, conocida como "Directiva Aves").

En esta ZEPA (B-126) se integran tres espacios con diferentes regímenes de protección (Decreto Foral 86/1995):

a) Reserva Integral de Lizardoia (RI-1).
b) Reserva Natural de Mendilatz (RN-6).
c) Arrollandieta (APFS-2). Este territorio perteneciente a la ZEPA pero no incluido en las Reservas, pasa a tener la consideración de Área de Protección de Fauna Silvestre (APFS) y, evidentemente, una regulación añadida.

En el año 1992 se publica la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como "Directiva Hábitats". Junto con la Directiva Aves, tendrá entre sus objetivos la creación de la Red Natura 2000, y constituirán una fuente normativa obligada para los Estados miembros en materia de conservación.

En el año 1994, se promulga la Ley Foral 10/1994, del 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo, ante la necesidad de adaptarse a la normativa estatal en materia de conservación, sobre todo a consecuencia de la desarrollo de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (que es la transposición al ordenamiento jurídico estatal de la Directiva Aves).

Un año más tarde se publica el Real Decreto 1997/1995, transposición de la Directiva Hábitats.

En consecuencia, en el año 1996 se promulga la Ley Foral 9/1996, de Espacios Naturales de Navarra. La ley conserva la antigua clasificación de espacios naturales, e incorpora nuevas figuras de protección. Para cada una de las clases de espacios naturales, la ley especifica las actividades y usos permitidos, autorizables y prohibidos. En el caso de las Reservas Integrales y Naturales, dado que las normas integradas en esta ley son muy generales, obliga a completar el régimen legal con un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), nuevo instrumento de planificación que sustituye a los antiguos Planes de Uso y Gestión de las Reservas.

Dos años más tarde, en 1998, se publican sendos Decretos Forales en los que se establecen los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Integrales y las Reservas Naturales de Navarra (Decreto Foral 231/1998 y Decreto Foral 230/1998), y se desarrolla extensamente el régimen de usos permitidos, prohibidos y autorizables para las Reservas Integrales y Naturales.

Recapitulemos:
  • En el año 1996, el espacio “Orreaga/Roncesvalles-Selva de Irati”, catalogado como ZEPA B-126, se compone de tres espacios con diferentes figuras de protección:
Dos de ellos son la Reserva Integral de Lizardoia y la Reserva Natural de Mendilatz. Su régimen de uso se encuentra recogido, de forma muy general, en la nueva ley del 1996, y en sendos PRUG (decretos forales del 1998) de forma más específica.

El tercer espacio, llamado Arrollandieta, está recientemente protegido con la figura de Área de Protección de Fauna Silvestre (APFS).
  • Los tres espacios conforman la ZEPA que, a su vez, les confiere a estos espacios otro régimen de protección propio de esta figura comunitaria.

Con la llegada del nuevo milenio, la Selva de Irati inicia una nueva transformación normativa:

La Directiva Hábitats establecía un procedimiento de integración de espacios naturales a la Red Natura 2000. El desarrollo de esta Red requería de la proposición, por parte de los Estados miembros, de un listado de Lugares de Interés Comunitario (LIC) que, elevados a las instancias comunitarias competentes, fueran posteriormente designados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y pasaran a formar parte de la Red Natura 2000.


En el año 2000, mediante Acuerdo de Gobierno del 15 de mayo, la administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprueba provisionalmente la lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) a efectos de su inclusión en la Red Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000126 y denominado "Roncesvalles-Selva de Irati".

La Comisión Europea aprueba mediante la Decisión 2004/69/CE del 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región biogeográfica alpina.

Finalmente, por Decreto Foral 9/2011, del 7 de febrero, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Roncesvalles-Selva de Irati" como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión, la Selva de Irati se constituye como Zona Especial de Conservación (ZEC).

En la actualidad, la situación normativa de la Selva de Irati pasa a ser la siguiente:
“Roncesvalles-Selva de Irati” es una Zona Especial de Conservación (ZEC ES0000126). Ello le confiere un régimen de protección comunitario recogido en la Directiva Hábitats.
Dado que la condición de ZEC le confiere un  marco normativo necesario para garantizar su conservación, desaparece la figura de APFS (Área de Protección de Fauna Silvestre) de Arrollandieta.
Es, a su vez, la ZEPA B-126 (Zona de Especial Protección de las Aves) regulada por la nueva Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, que deroga a la anterior Directiva 79/409/CEE), cuyos límites geográficos coinciden con los de la ZEC.
Dentro de los límites del ZEC se encuentra la Reserva Integral de Lizardoia (RI-1) y la Reserva Natural de Mendilatz (RN-6), que se rigen por lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra, y en los Decretos Forales 231/1998 y 230/1998 por los que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Integrales y Naturales respectivamente.

Asimismo, en la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública o Monte Protector, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, del 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007.

Por último, el ZEC posee un Plan de Gestión cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2018, pero que ha sido prorrogado indefinidamente por Decreto Foral 46/2014.





lunes, 4 de julio de 2016

RESPONSABILIDAD CIVIL, O SOBRE LA INCERTIDUMBRE JURÍDICA EN LA PRÁCTICA DE LOS DEPORTES EN EL MEDIO NATURAL

La responsabilidad civil no es un concepto jurídico novedoso, ni mucho menos. Quizá lo novedoso es el protagonismo creciente que tiene en el contexto de los deportes en el medio natural. Pero tampoco se va a abordar aquí el debate de cuál debería ser la relación entre el Derecho y la montaña, ya que se trata de un hecho innegable - y cada vez más evidente - que, con mayor o menor gusto, estamos abocados a asumir.

La responsabilidad civil es:
La obligación que tiene una persona de reparar un daño que haya podido causar a otra persona como consecuencia de sus actos


Efectivamente, cualquier practicante (aficionado/a o profesional), gestor (público o privado) o quien en un momento dado ponga los medios para que terceras personas puedan practicar un deporte en el medio natural (un equipador/a por ejemplo), pasa a formar parte, quiera o no, del conjunto de personas susceptibles de ser responsables civiles por daños a terceros.

Este hecho tampoco nos resulta novedoso. Asumimos esta responsabilidad cada día que nos ponemos al volante de nuestro vehículo, y en otras muchas situaciones cotidianas.

Lo que preocupa verdaderamente es el grado de INCERTIDUMBRE que generan las sentencias por demandas de responsabilidad civil debidas a accidentes ocurridos durante la práctica deportiva en el medio natural.

  • ¿Existen sentencias absolutorias a guías y monitores? Si. Y condenatorias también.
  • ¿Existen sentencias absolutorias a aficionados? Si. Y condenatorias también.
  • ¿Existe...? Si, también.
Hay de todo.



Esta falta de unidad de criterio (que no falta de criterio) es lo que genera tanta incertidumbre.

En este contexto, sin embargo, no todo son malas noticias. Parece que las sentencias utilizan una serie de fundamentos jurídicos que se repiten cada vez con mayor frecuencia, a saber:

  • Asunción del riesgo:

Considerar que, en este tipo de actividades, cada practicante acepta CIERTO grado de riesgo, algo por encima del riesgo asumible en la vida cotidiana, inherente a la práctica deportiva en el medio natural, y sin la cual el deporte perdería su propia esencia. La consecuencia es que, dependiendo del caso, se acepta una responsabilidad compartida en la práctica deportiva, e incluso la culpa exclusiva de la víctima en la generación del accidente.

Pero, cuidado, el practicante no deberá asumir mas riesgo que aquel que sea considerado como “inherente” o “normal” para la actividad que se está realizando. (ojo equipadores/as... )

  • Diligencia:

Valorar especialmente haber actuado con la debida diligencia. La diligencia es el cuidado, el esmero, en la ejecución de una acción. Constituye, hoy por hoy, la manera menos insegura de planificar y ejecutar una actividad en el medio natural, en lo que a la responsabilidad se refiere.

Y es normal, se trata de hacer las cosas todo lo bien que se pueden hacer, de forma irreprochable. Es evidente que, si una persona pone todo su celo y sus medios en asegurar los medios a una tercera persona en la práctica deportiva, y el accidente ocurre a pesar de todo, tiene menos probabilidades de ser considerado culpable que si, por el contrario, se detecta alguna irregularidad o algún tipo de negligencia en su proceder.

  • Concurrencia de culpas:

Ante la complejidad del medio en el que se desarrolla la actividad deportiva, frecuentemente se alude a una responsabilidad compartida entre los diferentes actores involucrados, cada uno de ellos en el asunto que le compete. Este argumento afecta a gestores y administraciones públicas de manera importante, de ahí la creciente preocupación de pequeños ayuntamientos por la cuestión.



CONCLUSIÓN

Nada es seguro (vaya novedad), pero si cada uno de los actores cumple con sus obligaciones y cometidos de una forma ejemplar, los deportes en el medio natural continuarán siendo una alternativa de ocio de calidad, un medio de vida digno y un motor de desarrollo rural sostenible.




No sirve de nada decir que no te haces responsable de lo que pase
 No sirve de nada decir que tu no crees que las cosas sean así
No se trata de un debate filosófico sobre las ideas

NO SE TRATA DE NINGÚN TIPO DE DEBATE


Para saber más sobre responsabilidad civil en actividades deportivas en el medio natural:

Formación:







martes, 26 de abril de 2016

REGULACIÓN EN MONFRAGÜE

PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE


que nos indica lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer dentro de los límites del parque.

Os presentamos un resumen


Se establecen las siguientes ZONAS:

a. Zona de Reserva.
Áreas de máximo grado de protección.

b. Zona de Uso Restringido.
Áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público.

c. Zona de Uso Moderado.
Áreas que tienen mayor capacidad para acoger visitantes que en los casos anteriores.

d. Zona de Uso Especial.
Está constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las instalaciones del Parque.

e. Zona de Asentamientos Tradicionales.
Núcleos y áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios aledañas.


PROHIBIDO

-El acceso a la Zona de Reserva.
-El acceso motorizado a la Zona de Uso Restringido.
-La realización de señales, signos y dibujos en elementos naturales, culturales, informativos e interpretativos del Parque.
-La venta ambulante.
-La circulación de vehículos fuera de las vías y caminos permitidos y autorizables.
-La circulación de vehículos a motor y ciclomotores con carácter deportivo.
-El acceso y tránsito con quads y motos de trial, cross o similares.
-El tránsito de vehículos motorizados y artefactos mecánicos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público en las Zonas de Uso Moderado.
-El paso, estacionamiento o detención de vehículos de transporte de mercancías peligrosas o de gran tonelaje.
-El estacionamiento de vehículos fuera de los lugares habilitados al efecto.
-El estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares entre las 22 h y las 6 h durante más de dos horas seguidas.
-El lavado de vehículos dentro del Parque.
-La acampada en todas sus modalidades.
-La escalada, el barranquismo, y, en general, la práctica de deportes de aventura que no se hayan contemplado entre las actividades autorizables.
-La liberación de globos de gas o fuego, la práctica de aeromodelismo y los deportes aéreos en general.
-El sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura.
-La extraordinaria concentración de personas que pueda entrar en conflicto con el funcionamiento normal del parque y/o vaya en contra de sus valores u objetivos.
-La entrada o presencia de animales de compañía o mascotas sueltas, así como su abandono en el Parque.
-El tránsito a caballo fuera de los lugares autorizados.
-La recolección de elementos propios del Parque, ya sean vivos o inertes.
-Molestar a las especies y alterar o deteriorar los hábitats de cría, reproducción y alimentación de las especies incluidas tanto en el CEEA como en el CREAE
-Alimentar a la fauna silvestre.
-La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies.
-El ejercicio de la pesca y la caza conforme a lo establecido en la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional.
-La introducción y liberación en el medio natural de taxones vegetales o animales no autóctonos o individuos de carácter híbrido o modificados genéticamente, así como de aquellos autóctonos sin la correspondiente autorización de la Administración gestora.
-La entrada en el Parque con animales o vegetales, incluidos fragmentos y propágulos, que pudieran suponer riesgo de colonización o asentamiento de aquellos.
-Toda conducta constitutiva de infracción en las diversas disposiciones normativas aplicables relativas a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
-Hacer o provocar fuego al aire libre.
-El depósito, liberación, enterramiento e incineración de basuras, escombros y cualquier tipo de residuos o sustancias tóxicas o peligrosas.
-Toda emisión injustificada e intencionada de cualquier contaminante que puedan alterar la vida silvestre y/o la calidad de la visita.
-Cualquier vertido contaminante (cualquier sustancia que pueda provocar alteraciones en las condiciones naturales físicas, químicas, biológicas, ecológicas o paisajísticas).
-La manipulación y extracción de restos arqueológicos y paleontológicos.
-La extracción de áridos, suelo o cualquier material edáfico, la investigación y aprovechamiento minero, así como la retirada de material de las pedreras consolidadas y el aprovechamiento comercial de aguas minero-medicinales.
-Cualquier actividad que pueda suponer la degradación de los suelos.



SE PERMITE

-El acceso al Parque a pie, respetándose la propiedad privada, A EXCEPCIÓN DE:
Zona de Reserva: No está permitido el acceso. (estará oportunamente señalizada).
Zona de Uso Restringido: El acceso público peatonal es libre por los senderos incluidos en la red de itinerarios de uso público (acceso limitado a los itinerarios establecidos). Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie o para semovientes.
Zona de Uso Moderado, permitido con excepciones.
-Las romerías que tradicionalmente se celebran en el entorno del Castillo y la Ermita de Monfragüe.

SE DEBERÁ AUTORIZAR POR EL ÓRGANO GESTOR DEL PARQUE

-El tránsito a pie o bicicleta en aquellos itinerarios de uso público que así lo requieran.
-El tránsito a caballo por todos los itinerarios habilitados para ello.
-El acceso a pie y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados en el tramo de la Cañada Real Trujillana incluida en la Zona de Uso Restringido, siempre que se respete la prioridad del tránsito ganadero.
-La circulación de vehículos motorizados y ciclomotores en determinados tramos del Parque.
-Las actividades profesionales o con fines comerciales relacionadas con el sector turístico desarrolladas por terceros dentro del Parque Nacional. Entre ellas, se incluyen las actividades relacionadas con el turismo de naturaleza, como son las rutas guiadas, las actividades asociadas al turismo ornitológico, la fotografía, etc.
-Los eventos de carácter puntual que puedan suponer una extraordinaria concentración de personas como ferias, actividades sociales, deportivas o culturales, siempre que sean acordes a los objetivos de conservación del Parque.
-La fotografía y grabación profesional, siempre que no se requiera la instalación de infraestructuras fijas.
-La distribución de publicidad dentro del Parque cuyo contenido sea acorde a los objetivos del espacio.
-La instalación de máquinas expendedoras de bebidas o alimentos en Villarreal de San Carlos.
-La colocación de elementos publicitarios con fines comerciales.

La VIGENCIA del Plan Rector de Uso y Gestión será de 10 años desde su aprobación. En todo caso, el presente Plan Rector de Uso y Gestión se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le sustituya.




martes, 9 de febrero de 2016

REGULACIÓN DE LA ESCALADA EN LA SIERRA DE GUARA


REGULACIÓN DE LA ESCALADA EN EL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA Y LOS CAÑONES DE GUARA

Publicada la norma donde se regula la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara:


Os presentamos un resumen.

La Orden establece unas ZONAS DE TRANQUILIDAD y unos SECTORES DE ESCALADA REGULADOS. Estas zonas vienen dibujadas en la cartografía de los ANEXOS I y II, al final del documento (en el formato pdf.).

También aparecen referencias a otras zonas del Parque Natural que no aparecen en los anexos, que hay que buscarlas en el PRUG (solo afecta a la escalada clásica).


ZONAS DE TRANQUILIDAD (ANEXO I)

Se definen como sectores o zonas de tranquilidad aquellas zonas donde la tranquilidad es fundamental para el desarrollo del ciclo vital de las especies silvestres.


PROHIBIDA:
-La práctica de la escalada en cualquier modalidad durante todo el año
-La apertura de nuevas vías de escalada de cualquier tipo.
-La dirección del Parque Natural evaluará [...] los equipamientos de escalada preexistentes, especialmente en su modalidad deportiva, con el objeto de su posible desinstalación.




SECTORES DE ESCALADA REGULADOS (ANEXO II)

En el ANEXO II se recogen tanto las regulaciones de los sectores de escalada deportiva como de los sectores de escalada clásica.


SE PERMITE
-La práctica de la escalada. Dependiendo de los sectores, se puede escalar todo el año o solamente en unas fechas concretas, o incluso a hasta unas determinadas altitudes (consultar para cada sector).




NUEVOS EQUIPAMIENTOS

-En las sectores de escalada deportiva regulados en el ANEXO II queda autorizada la apertura y equipamiento de nuevas vías de escalada deportiva.
-El equipamiento de nuevas vías de escalada en el ámbito de aplicación del PRUG deberá contar con la autorización de la dirección del Parque Natural y del titular de los terrenos, consultada la Federación Aragonesa de Montañismo.


OTRAS ZONAS DE USO LIMITADO NO RECOGIDAS EN LOS ANEXOS I Y II, Y RESTO DE ZONAS DEL PRUG:

Existen en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del PN una serie de Zonas de Uso Limitado cartografiadas, en las que la única modalidad de escalada permitida es la escalada clásica. Se entiende que la escalada deportiva y la apertura de nuevas vías no están permitidas.
-Se permite la escalada clásica durante todo el año excepto en las zonas de Uso Limitado 3, donde se permite la escalada clásica entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre.


SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD

[…] se podrá suspender, mediante orden motivada, cualquier autorización o actividad total o temporalmente, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados, por razones de conservación o de uso público, oída la Federación Aragonesa de Montañismo.


DEFINICIONES

Escalada deportiva
Práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes provistas de vías equipadas con los seguros colocados fijos en la pared para garantizar la seguridad del escalador”.

Equipamiento:
“Proceso por el cual, mediante diferentes técnicas, se colocan los seguros fijos en una vía para la práctica de la escalada deportiva”.

Escalada Clásica

Práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes de roca o hielo, laderas escarpadas u otros entornos naturales caracterizados por su verticalidad, empleando medios de aseguramiento recuperables en casi su totalidad y la posibilidad en su progresión de utilizar medios artificiales”.




jueves, 21 de enero de 2016

REGULACIÓN EN URKIOLA


PARQUE NATURAL DE URKIOLA


que nos indica lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer dentro de los límites del parque.

Os presentamos un resumen




SE PERMITE
-Todas aquellas actividades que no hubiesen sido prohibidas taxativamentepor la normativa del Parque y que no entren en contradicción manifiesta con sus objetivos.
-Se posibilitará establecer una cuota por el estacionamiento de vehículos en los aparcamientos que se establezcan, bien temporal o permanentemente.
-La circulación con bicicletas sólo podrá realizarse por la red de pistas, no pudiendo abandonarlas.
-Se considerará siempre prioritario el uso peatonal de las pistas.
-Se podrá limitar temporalmente el paso a ciclistas, jinetes u otros visitantes que pudieran entorpecer trabajos prioritarios (forestales, etc.) en la red de pistas del Parque.
-La práctica de la escalada durante todo el año en las paredes de Atxarte.
-La práctica de la escalada exclusivamente durante los meses de septiembre a diciembre, ambos inclusive, en la zona de Mugarra, en el extraplomo situado en la arista oeste vertiente sur, hasta la primera cueva, y en la zona comprendida entre Artola y Larrano, en la vertiente sur del cordal de Alluitz.
-En el resto de las zonas donde actualmente no se señala ninguna regulación específica, queda autorizada la práctica de la escaladapudiendo, en cualquier caso, el Órgano Gestor del Parque, establecer las regulaciones necesarias que aseguren el correcto desarrollo de la actividad.
-La realización de fuego exclusivamente en los lugares acondicionados a tal fin: barbacoas de áreas recreativas e interior de los refugios.



PROHIBIDO
-Estacionar vehículos fuera de las áreas de aparcamiento señalizadas (salvo autorizados).
-Alterar la calma y tranquilidad en el Parque.
-El balizamiento y marcaje con pinturas u otros elementos indelebles de rutas e itinerarios no pertenecientes a la red general de sendas, GR y PR.
-La práctica de la escalada en el resto de la cara sur del Mugarra y en el cordal de Alluitz.
-La acampada, salvo autorización expresa.
-Pernoctaren el Aterpe del Santuario, salvo autorización expresa.
-El uso residencial de los refugios privados (no tendrán consideración de uso residencial).
-La realización de ningún tipo de vertido contaminante asociado al uso edificatorio. Toda edificación que en función de su uso así lo precise, contará con un sistema de saneamiento adecuado: fosa séptica o similar.
-Desentenderse de los desechos generados por los refugios, así como de las condiciones estéticas y de acondicionamiento al entorno, pudiendo exigirse durante el tiempo que dure la cesión de los mismos las obras necesarias para resolver las deficiencias que pudieran observarse.
-La realización de parapente, vuelo de ala delta o similares.
-El sobrevuelo del Parque por aviones y helicópteros a una altura menor de 1.000 m sobre la cota del terreno (Excepciones).
-El vuelo de aparatos de aeromodelismo provistos de motor.
-La corta de leña con fines recreativos sin permiso previo.




SE DEBERÁ AUTORIZAR POR EL ÓRGANO GESTOR DEL PARQUE
-El balizamiento y/o la promoción mediante folletos u otras publicaciones de cualquier recorrido por el interior del Parque.
-Los grupos ajenos al Parque que consideren imprescindible la señalización de sus itinerarios, deberán contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque, precisando la ruta a marcar, número de personas y fecha exacta de realización. Cualquier tipo de señalización deberá ser retirada en el momento del transcurso del itinerario o inmediatamente después por el propio promotor.
-El acceso a las cavidades por parte de grupos organizados con fines deportivos o científicos deberá ser notificada al Órgano Gestor del Parque, pudiendo éste justificadamente desautorizar el acceso a las mismas o imponer condiciones para ello: número de personas, tiempo de estancia, colaboración en alguna cuestión de interés para el mantenimiento de la cavidad (limpieza, señalización…), etc.
-Los usuarios de las cavidades deberán recoger, trasladar al exterior y depositar en los lugares apropiados cualquier desperdicio o residuo que generen, incluido el polvo de carburo utilizado.
-La instalación de señalizaciones, así como la de cualquier tipo de equipamiento fijo en las cavidades deberá contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque.




jueves, 1 de octubre de 2015

REGULACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL DE YELLOWSTONE (EEUU)


Hemos encontrado en la página del YELLOWSTONE NATIONAL PARK (USA) información útil que nos indica lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer dentro de los límites del parque. Nos sirve también para saber cómo se regulan los Parques Nacionales en otros países.

Os presentamos un resumen. Incluimos también otro tipo de información que nos ha parecido interesante.

La normativa del parque se resume en el “Superintendent's Compendium”, documento que regula el uso público del parque que, a su vez, recoge los dictados del título 36 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations).




SE PERMITE
-Practicar senderismo (no se requiere permiso).
-Circular en bicicleta por determinadas carreteras públicas, áreas de estacionamiento y rutas designadas.
-Acampar en las áreas de acampada (campings).
-Hacer fuego en las áreas para picnic con parrillas de horno, y hacer fuego en los círculos de piedra de las zonas de acampada (restricciones).
-Utilizar hornillos de gas para preparar comidas en cualquier área para picnic y zonas de acampada.
-Llevar mascotas, aunque deben llevar correa en todo momento.
-Nadar en las áreas permitidas, bajo la propia responsabilidad.
-Recolectar frutos y setas para consumo propio, bajo la propia responsabilidad.
-Portar armas de fuego (salvo que se indique lo contrario).





SE REQUIERE PERMISO DEL PARQUE PARA
-REALIZAR TRAVESÍAS DE VARIAS JORNADAS Y PERNOCTAR.
Regulación de la acampada libre en travesía:
  • Permiso (Backcountry Permit) para un máximo 3 noches, válido sólo para el itinerario y las fechas especificadas.
  • Los menores de 9 años no pueden hacer este tipo de actividad.
  • Se permite acampar exclusivamente en las zonas de acampada establecidas (excepto en invierno).
  • Cada zona de acampada tiene un cupo de personas y caballerías, así como un límite de permanencia.
  • Excepto cuatro zonas, en el resto sólo puede acampar un grupo cada noche. Si el grupo excede el número de personas permitido, se deberá obtener un permiso para poder establecer dos campamentos separados.
  • Si la travesía incluye un trayecto en vehículo motor por carretera, se deberá considerar como dos travesías y se deberán obtener dos permisos.
  • El permiso para realizar la travesía debe hacerse con al menos 48 horas de antelación. Se deberá abonar una tasa de reserva de $25 (no se devuelve).
  • La tasa de travesía por persona es de $3 por día, $15 en el caso de los grupos.
  • La tasa por caballería por persona es de $5 por día.
  • En las zonas de acampada, almacenar los alimentos en los postes designados para ello.
-Navegar en todo tipo de embarcaciones (motorizadas o no, incluso los botes inflables). Se requiere que cada persona a bordo del bote use un chaleco salvavidas aprobado por la Guardia Costera.
-Pescar. 
-Filmar, fotografiar o grabar sonidos con fines comerciales.
-Realizar servicios profesionales de conducción de grupos.




PROHIBIDO
-Existen limitaciones a la práctica de senderismo/montañismo según las diferentes zonas de montaña, como forma de prevenir conflictos con los osos:
  • Prohibiciones estacionales de zonas completas.
  • Número mínimo de 4 personas por grupo.
  • Cierre estacional de rutas de montaña.
  • Prohibiciones estacionales fuera de ruta.
  • Limitaciones a rutas solo diurnas.
-El uso de motocicletas y de autobuses de nieve fuera de la  carretera.
-Circular en bicicleta por los senderos de montaña y por los paseos entablados.
-El uso de motos de agua, embarcaciones personales, aerodeslizadores, sumergibles y embarcaciones similares.
-Hacer fuego en las zonas de acampada de lagos navegables.
-El uso de cualquier embarcación en los lagos y arroyos del parque (excepciones).
-Salirse de los caminos en las zonas termales.
-Nadar, bañarse o limpiar objetos en piscinas o arroyos termales, donde el agua fluye completamente desde fuentes o piscinas termales.
-Bucear o saltar desde altura en las zonas de baño.
-Arrojar cualquier objeto a las piscinas termales, cavidades, cavernas, cañones o ladera abajo.
-Contaminar cualquier fuente de agua.
-Fumar y comer en las zonas termales.
-Llevar caballerías en las zonas termales.
-Acampar en las áreas para picnic.
-Acampar en los parkings de los puntos de inicio/fin de itinerarios (Trailheads)
-Acampar a menos de 30m. de fuentes de agua.
-Nivelar el suelo o cavar zanjas en la zona de acampada.
-Acercarse a pie a 91m. de los osos o lobos, o a 23 m. de otros animales salvajes.
-Hostigar a la fauna salvaje o a las caballerías.
-Dar de comer a la fauna salvaje.
-Extraer, sustraer o destruir formaciones naturales, plantas, rocas, cornamentas o cualquier recurso arqueológico/cultural.
-Llevar mascotas por senderos, por zonas de montaña y en cuencas termales.
-Separar a las mascotas más de 30 m. de la carretera o área de estacionamiento.
-Dejar a las mascotas solas o atadas a algún objeto.
-Dejar restos de comida, basura o estiércol.
-Dejar restos humanos orgánicos a menos de 30m. de fuentes de agua, itinerarios o zonas de acampada.
-Cazar y portar armas, como escopetas de aire comprimido, arcos y flechas, lanzas y hondas.
-Disparar armas de fuego
-El uso de cualquier dispositivo electrónico para rastrear fauna salvaje.
-Realizar sonidos que imiten animales.


¿SABÍAS QUE...?
-El de Yellowstone es el primer Parque Nacional del mundo. Se creó en 1872.
-Hay que pagar por entrar al parque. El pago de la tarifa le ofrece al visitante un permiso de entrada de 7 días.



-Después de los incendios de 1988, miles de árboles muertos aún están en pie en Yellowstone, y pueden caer inesperadamente.
-El parque recomienda realizar las reservas de permisos para realizar travesías (Backcountry permit) con antelación (Advanced reservation) a partir del 1 de marzo. Las solicitudes realizadas antes del 1 de abril se tramitarán aleatoriamente, las posteriores en orden de recepción. No es obligatorio realizar la reserva con antelación. Se puede obtener el permiso con dos días de antelación si es flexible al elegir el itinerario.
-No es recomendable beber agua sin tratar de ninguna fuente de agua, debido a la existencia de la Giardia lamblia, un protozoo que provoca un trastorno intestinal denominado Giardiasis. Se recomienda esterilizar el agua.
 -La primera causa de muerte en el parque es la hipotermia.
-Las probabilidades de sufrir el ataque de un oso son de 1 entre 1,9 millones. Es más probable ser atacado por un bisonte.