Cuando se analiza la normativa que rige el uso público de un espacio natural como
la Selva de Irati, aparece un complejo entramado de figuras de protección que
vamos a intentar explicar en esta entrada, utilizando el ejemplo de Irati como
hilo conductor.
Aunque la primera norma autonómica que abordó la
cuestión de la ordenación del territorio fue la Ley Foral 12/1986, para explicar la normativa que rige en una zona como la Selva de Irati debemos
comenzar haciendo mención a la Ley Foral 6/1987, de normas urbanísticas regionales para protección y uso del territorio;
en su artículo 5, establece las diferentes categorías de suelo no urbanizable, definiendo
en el punto 5.1 la categoría de “Espacios
Naturales de Interés”.
Las dos primeras figuras de
protección de esta categoría son:
1ª)
Reserva Integral.
2ª)
Reserva Natural.
En la Disposición Adicional
Primera de esta misma ley se declaran, como Reserva Integral, el espacio de Lizardoia
y, como Reserva Natural, el espacio de Mendilatz (Entre otros). Ambos espacios
formarán parte de la futura Zona Especial de Conservación de Irati.
El régimen de usos previsto en la ley de 1987 para las Reservas Integrales (Lizardoia) se concreta
en el Decreto Foral 131/1991, por el que se aprueban los Planes De Uso y Gestión de las Reservas
Integrales. Para las Reservas Naturales (Mendilatz), se recoge en el Decreto
Foral 138/1991, por el
que se aprueba la normativa general de los Planes de Uso y Gestión de las
Reservas Naturales de Navarra. En estos planes ya se establecen normas concretas de uso para estos espacios.
La
situación normativa es más compleja a partir del año 1990, ya que este año tiene
lugar el Acuerdo del 27 de diciembre del Gobierno de Navarra, por el que el
área “Orreaga/Roncesvalles-Selva de Irati” pasa a tener la consideración de
Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA), figura de protección ambiental
comunitaria con su propio régimen de protección (Directiva 79/409/CEE, del
Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa
a la Conservación de las Aves Silvestres, conocida como "Directiva Aves").
En esta
ZEPA (B-126) se integran tres espacios con diferentes regímenes de protección (Decreto
Foral 86/1995):
a) Reserva
Integral de Lizardoia (RI-1).
b) Reserva Natural
de Mendilatz (RN-6).
c) Arrollandieta
(APFS-2). Este territorio perteneciente a la ZEPA pero no incluido en las
Reservas, pasa a tener la consideración de Área de Protección de Fauna
Silvestre (APFS) y, evidentemente, una regulación añadida.
En el año 1992 se publica la Directiva
92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres, conocida como "Directiva Hábitats". Junto con la Directiva Aves, tendrá entre sus objetivos la
creación de la Red Natura 2000, y constituirán una fuente normativa
obligada para los Estados miembros en materia de conservación.
En el año
1994, se promulga la Ley Foral 10/1994, del 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo,
ante la necesidad de adaptarse a la normativa estatal en materia de conservación, sobre todo
a consecuencia de la desarrollo de la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (que
es la transposición al ordenamiento jurídico estatal de la Directiva Aves).
Un año más tarde se publica el Real Decreto 1997/1995, transposición de la Directiva Hábitats.
En consecuencia, en el año 1996 se promulga la Ley Foral 9/1996, de
Espacios Naturales de Navarra. La ley conserva la antigua clasificación de
espacios naturales, e incorpora nuevas figuras de protección. Para cada una de las
clases de espacios naturales, la ley especifica las actividades y usos
permitidos, autorizables y prohibidos. En el caso de las Reservas Integrales y
Naturales, dado que las normas integradas en esta ley son muy generales, obliga
a completar el régimen legal con un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), nuevo
instrumento de planificación que sustituye a los antiguos
Planes de Uso y Gestión de las Reservas.
Dos años más tarde, en 1998,
se publican sendos Decretos Forales en los que se establecen los Planes
Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Integrales y las Reservas Naturales
de Navarra (Decreto Foral 231/1998 y Decreto Foral 230/1998), y se desarrolla
extensamente el régimen de usos permitidos, prohibidos y autorizables para las
Reservas Integrales y Naturales.
Recapitulemos:
- En el año 1996, el espacio “Orreaga/Roncesvalles-Selva de Irati”, catalogado como ZEPA B-126, se compone de tres espacios con diferentes figuras de protección:
Dos de ellos son la Reserva
Integral de Lizardoia y la Reserva Natural de Mendilatz. Su régimen de uso se encuentra
recogido, de forma muy general, en la nueva ley del 1996, y en sendos PRUG (decretos
forales del 1998) de forma más específica.
El tercer espacio, llamado
Arrollandieta, está recientemente protegido con la figura de Área de Protección
de Fauna Silvestre (APFS).
- Los tres espacios conforman la ZEPA que, a su vez, les confiere a estos espacios otro régimen de protección propio de esta figura comunitaria.
Con la llegada del nuevo milenio, la Selva de Irati inicia una nueva transformación normativa:
La Directiva Hábitats establecía un
procedimiento de integración de espacios naturales a la Red Natura 2000. El desarrollo de esta Red requería de la proposición, por parte de los Estados miembros, de un
listado de Lugares de Interés Comunitario (LIC) que, elevados a las instancias
comunitarias competentes, fueran posteriormente designados como Zonas Especiales de
Conservación (ZEC) y pasaran a formar parte de la Red Natura 2000.
En el
año 2000, mediante Acuerdo de Gobierno del 15 de mayo, la administración de la
Comunidad Foral de Navarra, aprueba provisionalmente la lista de Lugares de
Interés Comunitario (LIC) susceptibles de ser designados como Zonas Especiales
de Conservación (ZEC) a efectos de su inclusión en la Red Natura 2000. Entre
ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000126 y denominado
"Roncesvalles-Selva de Irati".
La Comisión Europea aprueba mediante la Decisión 2004/69/CE del 22 de diciembre de 2003, la lista de
Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región biogeográfica alpina.
Finalmente, por Decreto
Foral 9/2011, del 7 de febrero, por el que
se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado
"Roncesvalles-Selva de Irati" como Zona Especial de Conservación y se
aprueba su Plan de Gestión, la Selva de Irati se constituye como Zona
Especial de Conservación (ZEC).
En la actualidad, la situación
normativa de la Selva de Irati pasa a ser la siguiente:
“Roncesvalles-Selva de Irati” es una Zona Especial de Conservación (ZEC ES0000126). Ello le confiere un régimen de protección comunitario recogido en la Directiva Hábitats.
Dado que la condición de ZEC le confiere un marco normativo necesario para garantizar su conservación, desaparece la figura de APFS (Área de Protección de Fauna Silvestre) de Arrollandieta.
Es, a su vez, la ZEPA B-126 (Zona de Especial Protección de las Aves) regulada por la nueva Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, que deroga a la anterior Directiva 79/409/CEE), cuyos límites geográficos coinciden con los de la ZEC.
Dentro de los límites del ZEC se encuentra la Reserva Integral de Lizardoia (RI-1) y la Reserva Natural de Mendilatz (RN-6), que se rigen por lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra, y en los Decretos Forales 231/1998 y 230/1998 por los que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Integrales y Naturales respectivamente.
Asimismo,
en la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública o
Monte Protector, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, del 31 de
diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra,
modificada por la Ley Foral 3/2007.
Por
último, el ZEC posee un Plan de Gestión cuya vigencia finalizaba el 31 de
diciembre de 2018, pero que ha sido prorrogado indefinidamente por Decreto
Foral 46/2014.